martes, 21 de junio de 2011

Abuso y Maltrato en contra de la Mujer

Introducción.

La investigación acerca del Abuso y Maltrato en contra de la Mujer que se realiza tiene una motivación especial.
Si bien es cierto que la Constitución de la República reconoce como finalidad principal del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas, no es menos cierto que la realidad dominicana indica otro tipo de situaciones.

Siendo así que cada 72 horas muere una mujer en manos de su compañero de vida y que el índice de mortalidad de la mujer por causa de violencia aumenta cada año sin que las autoridades y organismos gubernamentales y no gubernamentales puedan aunar esfuerzos para proteger en gran escala a este sector poblacional todavía marginado por la sociedad patriarcal en que vivimos.

La presente investigación refleja la crisis social, económica, política e histórica en que se ha desarrollado por décadas el ciclo de violencia contra la mujer. Medios de comunicación, gobiernos, intelectuales, políticos, la Iglesia se han confabulado para hacer de la mujer el blanco principal de las agresiones y los abusos no sólo en nuestro país sino en el mundo.
Pero, las estadísticas arrojan datos importantes. Mientras la mujer da pasos agigantados para su inserción en la productividad y se prepara intelectualmente acudiendo, en el caso nacional, en un número más alto que el hombre, a las universidades y centros educativos formales e informales, sigue colocada en el renglón inferior en cuanto a género se refiere.

Nuestro objetivo es identificar las diferentes causas de violencia contra la mujer y definir cada una de las modalidades de abuso que existen contra la mujer. Asimismo, se revelan datos estadísticos de los casos de violencia en el país como también las diferentes leyes que existen en la República Dominicana para defender los derechos de ellas.

El marco metodológico utilizado fue la investigación bibliográfica consultando libros, periódicos, revistas y publicaciones de las leyes que tratan sobre asuntos de la mujer. Además, el trabajo de campo que se llevó a cabo fue por medio de consultas a diferentes personas en instituciones sin fines de lucro que estudian y dan seguimiento a la problemática de género.
De igual modo, se revisaron diferentes páginas virtuales en el Internet, lo que aportó datos interesantes para el tema en cuestión.

Planteamiento del Problema.

La misoginia, definida como la aversión u odio hacia las mujeres, existe desde tiempos inmemoriales. Para citar un ejemplo histórico se puede señalar que, el Positivismo en sus inicios fue misógino. Augusto Comte, el padre de la Sociología Moderna, reiteró antiguas y falsas creencias sobre la mujer en sus influyentes escritos.

En 1839 (año del nacimiento de Hostos) escribió: “La relativa inferioridad de la mujer en este sentido es incontestable, poco capacitada como está, en comparación con el hombre, para la continuidad en intensidad del esfuerzo mental, o bien debido a la debilidad intrínseca de su raciocinio, o a su ligera sensibilidad moral y física, que son hostiles a la abstracción científica y a la concentración”.

“Esta indudable inferioridad orgánica del genio femenino ha sido confirmada por experimentos decisivos, incluso en las Bellas Artes, y en medio de las mejores circunstancias, en cuanto a los fines del gobierno, la radical ineptitud del sexo femenino es aún más evidente, incluso en el nivel más elemental que es el gobierno de la familia”.

Jean Jacques Rousseau, con su “Emilio”, era un misógino rabioso. Decía “una mujer sabia es un castigo para el esposo, sus hijos, sus criados, para todo el mundo. Desde la elevada estatura de su genio, desprecia todos los deberes femeninos, y está siempre intentando hacerse a sí misma un hombre”.

Kant, llegó a ser ofensivo: “Una mujer que se ocupa de las controversias fundamentales sobre la mecánica, se podría también dejar la barba”. “El estudio laborioso y las arduas reflexiones, incluso en el caso de que una mujer tenga éxito al respecto, destrozan los méritos propios del sexo”.

Herbert Spencer afirmaba que “las mujeres muestran una perceptible deficiencia en dos facultades, la intelectual y la emocional, que son el resultado final de la evolución humana, la capacidad de razonamiento abstracto y la que es la más abstracta de las emociones, el sentimiento de la justicia”.

Por el contrario, otros filósofos como John Stuart Mill, afirmaban que “la subordinación de las mujeres destaca como rareza aislada dentro de las instituciones sociales modernas, la única reliquia de un viejo mundo de pensamiento y de práctica que en todo lo demás ha desaparecido. Esta radical contradicción entre un hecho social y todos los que le rodean, y la oposición entre su naturaleza y la marcha hacia el progreso de que el mundo moderno hace alarde, es sin duda un asunto serio sobre el que reflexionar”. Este filósofo junto a su esposa, Harriet Hardy Taylor Mill, fue quien propugnó a favor del sufragio femenino publicando un Ensayo sobre el particular en 1851, informando sobre la Convención de los Derechos de la Mujer que se había realizado en Estados Unidos.

Eugenio María de Hostos, gran pensador y educador humanista, contribuyó ampliamente con el desarrollo social de la mujer en cuanto a educación y equidad de género.

En Santo Domingo, Hostos crea, el 14 de febrero de 1880, la Escuela Normal de Maestros, -en la que incluye por primera vez en América la enseñanza de la Sociología.

Desde 1881 lucha por la fundación de una Escuela Normal para Mujeres, cultivando para ello la amistad de la poeta más notable de su tiempo: Salomé Ureña de Henríquez, a quien profesa gran admiración, y a quien convence gradualmente de asumir el proyecto que en poco tiempo, le hizo trascender a la posteridad. A partir de ahí se forman las primeras maestras y así la mujer dominicana va insertándose en las decisiones nacionales.

En la actualidad, la mujer dominicana camina hacia la conquista de su espacio participativo en la toma de decisiones. Sin embargo, continúa siendo el blanco de agresión y marginalidad preferido por los hombres.

Desde tiempos de nuestros ancestros, la violencia doméstica es considerada como parte de la cultura, y en cierto modo, se acepta como integrante de la formación familiar.
Hoy día existen reglas que condenan el abuso y maltrato a la mujer, las que se condensan en la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar, que introduce modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Criminal y al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del 27 de enero de 1997.

La violencia contra la mujer y la niña es un importante tema de salud y derechos humanos. Tomando como referente la población femenina mundial, por lo menos una de cada cinco mujeres ha sido maltratada física o sexualmente por un hombre o varios hombres en algún momento de su vida. En muchos casos, incluyendo las mujeres embarazadas y las niñas jóvenes, son objeto de ataques graves, sostenidos o repetidos.

En todo el mundo, se ha calculado que la violencia contra la mujer es una causa de muerte e
incapacidad entre las mujeres en edad reproductora tan grave como el cáncer y es una causa
de mala salud mayor que los accidentes de tránsito y la malaria combinados.
El maltrato de la mujer es condenado de hecho en casi todas las sociedades. El encausamiento y la condena de los hombres que golpean o violan a las mujeres o las niñas son poco frecuentes en comparación con el número de agresiones. Por lo tanto, la violencia opera como un medio para mantener y reforzar la subordinación de la mujer.

¿Qué se entiende por Violencia?

La violencia es la presión síquica o abuso de la fuerza ejercida contra una persona con el propósito de obtener fines contra la voluntad de la víctima”.
Los llamados “crímenes pasionales”constituyen una expresión viva del ejercicio de la violencia doméstica en el país que arroja una cifra alarmante de muertes que, según las organizaciones de protección a la mujer, señala que “cada 72 horas es asesinada una mujer, siendo esta la sexta causa de muerte en las féminas dominicanas”.

Definición de las Naciones Unidas.

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o sicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada”.

Abarca, sin carácter limitativo, “la violencia física, sexual y sicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y sicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada; y la violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra”.

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER A TRAVES DEL CICLO DE VIDA
FASE TIPO DE VIOLENCIA
Pre-natal Abortos selectivos según el sexo; efectos sobre el recién nacido de la violencia durante el embarazo.
Infancia Infanticidio femenino; abuso físico, sexual y sicológico.
Adolescencia y vida adulta Violencia durante el cortejo y el noviazgo (p.e. alteración de bebidas y violaciones); sexo forzado por razones económicas (p.e. niñas estudiantes que tienen relaciones sexuales con adultos a cambio de favores); incesto; abuso sexual en el sitio de trabajo; violaciones; acosamiento sexual; prostitución y pornografía forzada; tráfico de mujeres; violencia conyugal; violación marital; abuso y homicidio; homicidio conyugal; abuso sicológico; abuso de mujeres discapacitadas; embarazos forzados.
Vejez “Suicidio”forzado y homicidio de viudas por razones económicas; abuso físico, sexual y sicológico.

El índice de muertes por abuso y maltrato es más alto que por enfermedades.
Hace algunos años, enfermedades como la tuberculosis, el cáncer de mama, la preeclampsia, diezmaban la población femenina. Sin embargo, en el 2003 los casos de muerte por abuso y maltrato en contra de la mujer se colocan entre las primeras diez causas de muerte en la mujer dominicana.
Así las violaciones sexuales se registran una cada siete minutos en la República Dominicana. Respecto de estupros o violación sexual a menores de edad, constituye el 75 porciento. Cada vez se eleva el número de niñas y mujeres violadas por amigos o familiares cercanos o que viven en la misma casa. Incluso, muchas mujeres no sólo son violadas sexualmente sino que también son agredidas física y verbalmente por sus maridos.

Formas más comunes de Violencia contra la Mujer.
En las familias. La forma más común de violencia contra la mujer es la violencia en el hogar o en la familia. Las investigaciones demuestran sistemáticamente que una mujer tiene mayor probabilidad de ser lastimada, violada o asesinada por su compañero actual o anterior que por otra persona.

Los hombres pueden patear, morder, abofetear, dar un puñetazo o tratar de estrangular a sus esposas o compañeras; les pueden infligir quemaduras o tirar ácido en la cara; pegar o violar, con partes corporales y objetos agudos; y usar armas letales para apuñalarlas o dispararles.
Maltrato físico. Algunas mujeres pueden creer que merecen las golpizas por alguna acción equivocada de su parte. Otras mujeres se abstienen de hablar sobre el maltrato porque temen que su compañero las lastime aun más en represalia por revelar “secretos familiares”, o posiblemente por avergonzarse de su situación. Además, en muchos países no existen sanciones legales o sociales en los casos de violencia perpetrada por un compañero íntimo.

Violación en una relación íntima. En muchas sociedades, la mujer no define el coito forzado como una violación si está casada o vive con el agresor. En algunos países esto es condenado como delito penal. Las encuestas de varios países indican que 10 a 15% de las mujeres informan que sus parejas las obligan a tener relaciones sexuales. Entre las mujeres que son agredidas físicamente en su relación, las cifras son más altas.

Violencia sicológica o mental. Esta incluye maltrato verbal en forma repetida, acoso reclusión y privación de los recursos físicos, financieros y personales. Para algunas mujeres, los insultos incesantes y la tiranía que constituyen el maltrato emocional quizá sean más dolorosos que los ataques físicos, porque socavan eficazmente la seguridad y la confianza de la mujer en sí misma. Un solo episodio de violencia física puede intensificar enormemente el significado y el impacto del maltrato emocional. Se ha informado que las mujeres opinan que el peor aspecto de los malos tratos no es la violencia misma sino la “tortura mental” y “vivir con miedo y aterrorizada”.

Mujeres bajo custodia. Con frecuencia, las mujeres que ingresan a las prisiones ya han sido víctimas de violencia. La violencia contra la mujer recluida en instituciones y prisiones puede ser generalizada. La naturaleza del maltrato puede abarcar desde el acoso físico o verbal hasta la tortura sexual y física. Diversos informes sobre las mujeres reclusas han revelado que los guardias las desnudan, colocan grillos en sus tobillos e inspeccionan sus cavidades corporales. Las mujeres de muchos países informan haber sido violadas mientras se encontraban en centros de detención.

Leyes Dominicanas que protegen los Derechos de la Mujer.
LEY CONTENIDO
Ley 24-97 Favorece al género femenino, hombres, niños y niñas. Actúa en contra de la violencia intrafamiliar.
Ley 390 de 1940 Otorga a la mujer soltera mayor de edad, y a la casada, capacidad para contratar y constituirse en tutora.
Ley 855 de 1978 Iguala a padres y madres frente a la dirección familiar.
Ley 985 de 1945 Establece modalidades diferentes para el reconocimiento voluntario o involuntario por parte del padre de los hijos nacidos fuera del matrimonio.
Ley 14-94 Código del Menor que modifica la Ley 985 y protege a los menores de edad.
Ley 86-99 Crea el Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante (CIPROM).
Ley 55-97 Sobre la eliminación de la discriminación de la mujer en el acceso a la tierra

Atentados contra la dignidad y personalidad.

Todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física, o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, consensuada o no, que cause daño a su persona o a sus bienes, realizado por el padre, madre, tutor o conviviente o ex pareja, es condenada en la Ley 24-97.

Así también se condena todo acto de discriminación en contra de la mujer que constituye abuso por considerarse no apta para desarrollar cualquier trabajo o estudio, ya sea por causa de raza, etnia, preferencia sexual, política, económica, escala social, edad, enfermedad, discapacidad física, lo que muchas veces se viola en la República Dominicana, especialmente en los centros de trabajo masivos como son las zonas francas nacionales y extranjeras (art. 9 de la Ley 24-97 que modifica los artículos 336, 337 y 338).

Existen mitos y prácticas culturales legitimados que de manera histórica han contribuido a sembrar la cultura del abuso, el maltrato y la marginalidad. Se trata de una división de roles y perfiles de personalidad que definen al hombre como activo, agresivo, posesivo-dominante y proveedor, mientras que a la mujer se le define como pasiva, sumisa y dependiente económicamente. Al hombre se le endurece y se le resta su capacidad de ternura a cambio de un modelo que suele degenerar en casos de conductas antisociales.

Mujer y Medios de Comunicación Masivos.
De igual modo, la mujer es objeto de burla, marginación y abuso cuando los medios de comunicación masivos o “mass media” la utilizan como objeto sexual para promociones de productos o programas de televisión diseñados para incitar al deseo sexual heterosexual u homosexual.
La guía práctica sobre Temas de Salud contenidos en la Declaración y en la Plataforma de Acción de Beijing (Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, del 4 al 15 de septiembre de 1995) recoge varios temas relacionados con la salud de las niñas y las mujeres y temas afines que ejercen un efecto profundo en la salud de las mismas.

La definición de violencia en esta guía es más que completa, contundente. A saber: “La violencia contra la mujer, una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mujer, es uno de los obstáculos para poder lograr los objetivos de la Plataforma... La violencia que ocurre en privado dentro de la familia, incluye golpes, abuso sexual de niñas en el hogar, abuso relacionado con la dote, abuso por parte del marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, el abuso ejercido por personas otras ajenas al marido y el abuso relacionado con la explotación”.

“En el ámbito público, el abuso y maltrato incluye violación, abuso sexual, hostigamiento e intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educativas y en otros lugares; trata de mujeres y prostitución forzada. También incluye la violencia perpetrada o condonada por el Estado, donde sea que ocurra. Actos de violencia contra la mujer también incluyen la esterilización forzada, o el aborto forzado, la utilización coercitiva o forzada de anticonceptivos, el infanticidio de niñas y la selección prenatal del sexo, así como las violaciones de los derechos de la mujer en situaciones de conflicto armado, en particular el asesinato, la violación sistemática, la esclavitud sexual y los embarazos forzados”.
La Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing creen necesario concienciar sobre la responsabilidad de los medios de comunicación en cuanto a:
• Examinar la repercusión de los estereotipos sexistas que fomentan la violencia basada en género;
• Eliminar la presentación de patrones de conducta generadores de violencia;
• Establecer directrices y códigos de conducta profesionales;
• Promover imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres;
• Informar a la población acerca de la violencia contra la mujer y estimular al debate público sobre el tema.

Cada vez se precisa ser más explicativos y evidentes en los mensajes publicitarios, especialmente en los que se dedican a la promoción de prendas de vestir, licores y cigarrillos. Ya nada se deja a la imaginación. “En este tiempo de tanta tecnicidad hay
muy poco espacio para la creatividad y eso produce el fomento de la cultura del abuso y maltrato en los niños y niñas a través de los medios de comunicación”.

Estadísticas de Abusos contra la Mujer desde Octubre 2002.
Las estadísticas reflejan el proceso de avance o estancamiento de las querellas que se presentan a diario en los destacamentos policiales en el país. En el año 2001, las estadísticas reflejan que 104 mujeres murieron en manos de esposos violentos y en el año 2002, la cifra fue aumentada en 12 mujeres más. Lo más lamentable en la mayoría de los casos es que estas víctimas habían agotado todo método de denuncia sin conseguir la atención requerida para estos casos por parte de los oficiales de la Policía.

Las cifras actuales mantienen un porcentaje cada vez más alto debido a que los actos de abuso, violaciones y maltratos en contra de la mujer son producto de diferentes causas, entre estas, la crisis económica que hace cada vez la situación de convivencia más difícil en la familia.

TABLA DE ESTADISTICAS POR CASOS
(según información ofrecida en la Policía Nacional)

CASOS OCTUBRE
2002 NOVIEMBRE
2002 DICIEMBRE
2002 ENERO
2003
TOTAL DE QUERELLAS RECIBIDAS 280 291 283 247
EXPEDIENTES
ENVIADOS A FISCALIA 38 35 34 32
EXPEDIENTES
SOBRESALIDOS 41 47 36 38
QUERELLAS
NO CONOCIDAS 201 209 213 177
ORDEN DE COMPARECENCIA 86 97 100 103
ORDEN DE PROTECCION 96 57 29

Tráfico de mujeres, prostitución forzada y Abuso contra Trabajadoras Domésticas.
Cada año miles de mujeres en todo el mundo son engañadas, coercidas, secuestradas o vendidas en condiciones similares a la esclavitud y son obligadas a trabajar como prostitutas, trabajadoras domésticas, trabajadoras en fábricas en condiciones de explotación, o como esposas.

Las trabajadoras domésticas son vulnerables a las agresiones violentas, tales como el maltrato físico y la violación, de parte de sus empleadores. Las mujeres migratorias se encuentran especialmente en peligro puesto que los empleadores pueden retener sus sueldos, pasaportes y documentos personales. Esto limita el movimiento de trabajadores en los países en que los extranjeros están obligados a llevar prueba de su situación jurídica, lo cual impide por lo tanto, cualquier intento de reclamar protección en sus embajadas.

En algunos países, las trabajadoras domésticas no están amparadas por las leyes laborales. En los casos en que hay leyes vigentes, los trabajadores y trabajadoras pueden no ser informados de sus derechos, especialmente en los países donde el idioma del anfitrión les resulta desconocido o son separados de su grupo social.

En la República Dominicana, existe una Ley que dio creación al comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante (CIPROM), conocida también como la Ley 86-99. Esta Ley fue promulgada por el Presidente Leonel Fernández durante su período gubernamental de 1996-2000 para velar por la aplicación de las políticas migratorias puesta en vigencia por los Estados receptores y para proteger a la mujer migrante en cuanto a leyes laborales, derechos humanos, fuentes de trabajo y planes de retorno en interés de que se realice la mejor integración al desarrollo sostenible del país.
El Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante se creó como fruto de la necesidad de dar respuesta a la problemática de las dominicanas migrantes y en su formación contó con la asesoría de la Organización Internacional para la Migración (OIM).
La base internacional del CIPROM, parte de la Convención Contra todas Formas de Discriminación Contra la Mujer, celebrada en 1979, en Belén Do Pará (Brazil) de la cual el gobierno dominicano es signatario y la ratificó en 1995.
Además, el tema de la mujer migrante fue debatido en la Convención sobre los Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1994. En la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se aprobó en el acápite J sobre la creación de mecanismos institucionales de protección a la mujer migrante. La Secretaría de Estado de la Mujer en el país, cumpliendo con estas resoluciones creó el CIPROM como mecanismo interinstitucional para proteger los derechos de la mujer migrante.

Mutilación genital femenina (MGF).

En la actualidad, el número de niñas y mujeres que han sido sometidas a la MGF se calcula en más de 130 millones en todo el mundo, y otros dos millones más de niñas están en riesgo de esa práctica.
La MGF, una forma de violencia contra la niña que afecta su vida como mujer adulta, es una práctica cultural tradicional. En las sociedades donde se practica, se cree que la MGF es necesaria para garantizar la dignidad de la niña y su familia y aumenta sus posibilidades de contraer matrimonio.
La MGF comprende todos los procedimientos que incluyen la remoción parcial o total de los genitales femeninos externos y otra lesión a los órganos genitales femeninos ya sea por motivos culturales y otras razones no terapéuticas.

Otras formas de discriminación.

La preferencia por un hijo varón se puede manifestar en otras prácticas que son discriminatorias contra la niña. En la mayoría de las sociedades, se asigna mayor valor a los hijos varones. En casos extremos, el estado reducido de las hijas puede dar lugar a la violencia. La selección prenatal del sexo puede ocasionar un número desproporcionado de abortos de fetos femeninos en comparación con los fetos masculinos. Después del nacimiento, en las familias donde la demanda de hijos varones es más elevada, se puede practicar el infanticidio de los lactantes del sexo femenino.

25 de Noviembre: Día de la NO Violencia contra la Mujer.
Cada vez en más países este día simboliza el clamor y la denuncia ante un problema que afecta negativamente a la sociedad: el maltrato físico y sicológico hacia las mujeres y las niñas.
La conmemoración tiene su origen en el Primer Encuentro Feminista celebrado en Colombia en 1981, en el que se propuso esa fecha en honor a tres heroínas de la República Dominicana que fueron brutalmente asesinadas el 25 de Noviembre de 1960: Las Hermanas Mirabal.
Patria, Minerva y María Teresa fueron tres mujeres luchadoras contra el régimen dictatorial de Rafael L. Trujillo que se atrevieron a desafiar al tirano siendo perseguidas y encarceladas, al igual que a sus esposos, Manuel Tavárez Justo, Leandro Guzmán y Pedro González.
Las hermanas Mirabal son representadas por el símbolo de las mariposas porque este nombre “mariposa” era el seudónimo usado por Minerva en sus actividades clandestinas en contra de Trujillo.
Pedro Mir, el Poeta Nacional, escribió un poema dedicado a las heroínas que se han convertido en ejemplo de dignidad y lucha patriótica que trasciende los límites de la República Dominicana volando hacia América Latina y el mundo.
Pedro Mir expresa en “Amén de Mariposas” la indignación de toda la sociedad ante el horrendo crimen que terminó con las vidas de estas mujeres un 25 de noviembre:
Cuando supe que habían caído las tres
Hermanas Mirabal
Me dije:
La sociedad establecida ha muerto.
Comprendí
Que muchas unidades navales alrededor del
Mundo
Inician su naufragio
En medio de la espuma
Pensadora
Y que grandes ejércitos reconocidos en el
Planeta
Comienzan a derramarse
En el regazo de la duda
Pesarosa
Es que
Hay columnas de mármol impetuoso
No rendidas
Al tiempo
Y pirámides absolutas erigidas sobre las
Civilizaciones que no pueden resistir la muerte
De ciertas mariposas.
(fragmento).

Comportamiento del Círculo de la Violencia contra la Mujer.


Prevención de la violencia: una prioridad de salud pública.
Durante la 49ª Asamblea Mundial de la Salud en 1996, los Estados miembros acordaron que la violencia es una prioridad de salud pública. La resolución 49.25 de la Asamblea apoya las recomendaciones efectuadas en las conferencias internacionales previas para acometer el problema de la violencia contra la mujer y la niña y abordar sus consecuencias para la salud.
Las consecuencias de la violencia contra la mujer pueden no ser mortales y adoptar la forma de lesiones físicas, desde cortes menores y equimosis a discapacidad crónica o problemas de salud mental. También pueden ser mortales; ya sea por homicidio intencional, por muerte como resultado de lesiones permanentes o SIDA, o debido a suicidio, usado como último recurso para escapar a la violencia.
Existen tres razones que explican por qué la violencia contra la mujer debe ser un tema prioritario para los trabajadores de salud:
• La violencia produce considerablemente padecimiento y consecuencias negativas para la salud a una proporción significativa de la población femenina (más de 20% en la mayoría de los países);
• Tiene un impacto negativo directo sobre varios temas importantes de salud, como la maternidad sin riesgo, la planificación familiar y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y la infección por el VIH/SIDA;
• Para muchas mujeres que han sido maltratadas, los trabajadores de salud son el principal o único punto de contacto con los servicios públicos que pueden ofrecer apoyo e información.

Conclusión.
Las diversas modalidades de agresión y abuso contra la mujer se ven expresadas diariamente en los hogares dominicanos y del mundo, atravesando el círculo de la violencia que, en la mayoría de los casos, suele dejar una o varias víctimas.
Estas agresiones se agudizan por crisis generadas debido a marginalidad, pobreza, bajo nivel educacional, desórdenes conductuales y problemas de autoestima del victimario. Es bueno señalar el patrón patriarcal que impone determinadas conductas sociales a los seres humanos, así como que las leyes y normas de convivencia han sido por décadas creadas para la supremacía del hombre sobre la mujer.
Por otro lado, el abuso y maltrato contra la mujer afecta enormemente la salud no sólo de ella sino también de sus hijos o personas de su entorno. Por tanto, existe un riesgo de que la violencia predisponga a la mujer a la mala salud. Un número cada vez mayor de estudios acerca de la salubridad indica el aumento de los efectos negativos de la violencia.
No obstante, la verdadera medida de las consecuencias que provoca es difícil de evaluar, porque los registros médicos carecen generalmente de detalles vitales en cuanto a las causas violentas de las lesiones o la mala salud.

Recomendaciones.

La posición y condición de las mujeres no sólo define el grado de desarrollo socio-económico de una nación, sino también su grado de desarrollo democrático. Según señala lo emanado de la Convención Para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Contra la Mujer, la discriminación por razón de género viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto a la dignidad humana...”
Las nuevas normativas sobre derechos humanos que se desprenden de esa Convención y posteriormente ratificadas por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1993 y otros instrumentos internacionales, no sólo amplían la vigencia de estos a ámbitos que antes no se consideraban sujetos de derechos, sino que además establecen diferencias entre la igualdad formal y la igualdad sustantiva. Se reconoce así que los llamados Derechos Universales del Hombre –aún cuando garantizan en términos formales la igualdad jurídica de hombres y mujeres- se definieron a partir de la vida y experiencias de los hombres y no toman en cuenta las necesidades y experiencias cotidianas de las mujeres.
Por tanto, y basándonos en esas experiencias, se recomienda lo siguiente:
• Ampliación de la democracia, basada en la participación efectiva de la ciudadanía y la vigencia plena de los derechos humanos.
• Elaborar un Plan Nacional con garantías del Estado para el cumplimiento del principio de la equidad de género.
• Mejorar las iniciativas gubernamentales para mejorar la condición social de la mujer.
• Enfrentar la violencia contra la mujer y asegurar un manejo adecuado de estos casos por parte de las instituciones responsables (policía, fiscalía, hospitales, registros estadísticos y otros).
• Velar por la aplicación de la Ley 24-97 y las otras que existen para eliminar toda forma de discriminación contra la mujer.
• Promover la inclusión de la mujer en todos los ámbitos de reformas y modernización del tren del Estado.
• Promover que cada vez más surjan lideresas capaces de participar en la política y los torneos electorales.
• Propiciar la producción de informaciones estadísticas actualizadas que permitan visibilizar las brechas e iniquidades de género en todos los ámbitos.
• Penalizar los medios de comunicación y profesionales vinculados en los casos que por medio de campañas promocionales se utilice a la mujer como objeto o se le reduzca a marginalidad social, intelectual, racial o económica.
• Sensibilizar a los organismos de aplicación de la justicia y el orden público para que los casos de abuso y maltrato contra la mujer sean atendidos con la prontitud que ameritan y de manera solidaria hacia la agredida.
• Introducir en el sistema educativo dominicano los temas de género para concienciar a la familia desde la escuela.

Bibliografía consultada.
Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar. DGPM. 1997. Primera Edición. Rep. Dominicana.
Ley 86-99 sobre la creación de la Secretaría de Estado de la Mujer. SEM. 2001. Tercera Edición. Rep. Dominicana.
Ley 55-97 sobre Reforma Agraria. Versión popular y explicada. SEM. 2001. Rep. Dominicana.
“ Marcha mundial de las mujeres”. 2000 buenas razones de marchar. Palabraes #7. 2000. Editora El Mundo de las Mujeres. Bruselas. Pp. 40-52.
Vicioso, Chiqui. Hostos y su concepción sobre la mujer. Sección Ventana. Periódico Listín Diario. 1 de julio de 2001. Rep. Dominicana. Pp. 9 y 11.
Randall M., Haskell L. Violencia sexual en la vida de las mujeres: Tras la búsqueda de un Proyecto de Seguridad para la Mujer. 1995. Pág. 631.
Secretariado de Salud Comunitaria. Confrontando la violencia: Un manual para acción comunitaria y programas de desarrollo femenino. Londres, Reino Unido, 1992.

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